Requisitos para la aprobación y registro de sociedad civil

Requisitos para la aprobación y registro de sociedad civil

(Art. 13 de la Ley de la Abogacía)
1. Memorial dirigido al Presidente del Tribunal de Honor, solicitando la Aprobación del Reglamento  y Registro de la Sociedad Civil. (Original y 2 Fotocopias)
2. Testimonio de Constitución de la sociedad Civil. (Original y Fotocopia Legalizada)
3. Reglamento Interno de la Sociedad Civil. (Original y Fotocopia Legalizada)
4. Poder de Nombramiento del Director de la sociedad Civil. (Original y Fotocopia Legalizada).
5. Balance de Apertura (Original y Fotocopia).
6. Fotocopia de Cedula de Identidad de los miembros.
7. Fotocopia de la Credencial de Abogados de los miembros.
8. NIT (Original y  Fotocopia simple)
9. Cancelación de $us 150 (ciento cincuenta 00/100 dólares americanos), en caja central del Ilustre Colegio de Abogados. (Adjuntar Recibo Oficial original y fotocopia)
Toda la documentación entregar en un folder, en las oficinas del Tribunal de Honor

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