ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS
DE SANTA CRUZ
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Personalidad Jurídica) EL Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, con Personería Jurídica propia reconocida por R.S. Nº 211507 de 14 de octubre de 1992, es una institución jurídica de derecho público, sin fines de lucro, que agrupa en su seno a todos los profesionales Abogados matriculados, conforme al D.S. Nº 11782 de 12 de septiembre de 1974, realiza labores encaminadas a la defensa profesional, velando por la dignidad, la libertad, la independencia y el desempeño ético de la abogacía, preservando los valores esenciales para la realización de la justicia dentro del Estado de Derecho y realizando actividades académicas, científicas, culturales, deportivas y de otra índole, con arreglo a la Ley de la Abogacía, Código de Ética Profesional, Leyes de la República y sus propios Estatutos. Su duración es indefinida.
Articulo 2.- (Domicilio).- El Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, tiene su domicilio principal en su propio edificio ubicado en la calle 24 de Septiembre No. 567 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se encuentran establecidos: su Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor, Comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Comisiones Especiales y oficinas administrativas.
Artículo 3.- (Fines y Objetivos).- Los fines y objetivos del Colegio Departamental de Abogados son:
1.-Afiliar a todos tos abogados que ejerzan la profesión en el Distrito.
2.- Velar por los derechos y prerrogativas de sus afiliados en el ejercicio de la profesión así, como por su bienestar social, cultural y exigir el cumplimiento por parte de éstos de los preceptos contenidos en la Ley de la Abogacía, el Código de Etica Profesional y otras leyes pertinentes, así como el de sus obligaciones en su condición de profesionales colegiados, imponiéndoles en su caso las sanciones previstas por Ley.
3.- Mantener y fomentar la vinculación y las relaciones profesionales entre sus propios colegiados, así como con instituciones y organismos similares de interior o exterior de la República y con personas naturales y/o jurídicas que, por su naturaleza sean afines.
4.- Servir y orientar a las instituciones y al pueblo en general en la solución de conflictos atinentes al derecho, sean éstos de carácter público y/o privado.
5.- Sugerir a los poderes públicos la sanción, abrogación, derogación y/o modificación de Leyes, Decretos y otras normas o disposiciones legales.
6.- Velar por todos los medios legales a su alcance, por el reconocimiento y respetar los derechos humanos, cívico y por la plena vigencia del Estado de Derecho.
7.- Difundir aspectos relacionados con la cultura en general y especialmente los
relativos a materias de carácter jurídico y social.
8.- Exigir a sus afiliados absoluto sometimiento a la Constitución Política del Estado, a la Ley de la Abogacía, Código de Etica Profesional, Estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República, así como el debido respeto a las autoridades debidamente constituidas, corrección y rectitud en sus actos públicos y privados, a fin de mantener la dignidad en el ejercicio de la profesión en su más alto nivel ético.
9.- Auspiciar certámenes, seminarios, simposios, cursos, mesas redondas y oirás actividades académicas, destinadas a motivar la iniciativa, creatividad e investigación y desarrollo científico en el área de la ciencias jurídicas, políticas y sociales, buscando metas de integración y de intercambio cultural y de conocimientos jurídicos.
10.- Sugerir a los Poderes competentes del Estado, nombres de abogados idóneos para el desempeño de cargos en la judicatura ordinaria, función pública y tribunales jurisdiccionales.
11.- Conocer denuncias que se formulen en contra de sus afiliados por infracciones a la Ley de la Abogacía y Código de Etica Profesional en el ejercicio de la profesión y remitir las mismas a los organismos internos competentes para su procesamiento y aplicación de sanciones en su caso.
12.- Ejercer acciones moralizadoras en la organización y desenvolvimiento de la función pública en general y en el ramo judicial en particular, denunciando delitos de irregularidades cometidas por sus miembros y exigiendo una correcta administración de justicia mediante sugerencias y peticiones a los poderes públicos y a las autoridades legalmente constituidas.
13.- Instrumentar medios lícitos necesarios para dar plena vigencia al principio de
"justicia para todos".
14.- Crear, modificar total y parcialmente, y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos.
15.- Crear, si lo estima conveniente, institutos de enseñanza en ramas jurídicas.
16.- Proponer a los Poderes Públicos la creación de recursos económicos destinados al cumplimiento adecuado de los objetivos del Colegio en pro de la sociedad y del propio Estado.
17.- Elaborar y en su caso modificar el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales, de observancia obligatoria para todos los colegiados.
18.- Efectuar reconocimientos a favor de sus colegiados y/o de otras personas naturales y/o jurídicas, según las circunstancias.
19.- Crear corrientes de opinión ciudadanas de temas de interés público.
20.- Participar en simposios locales, nacionales, internacionales relacionados a las ciencias jurídicas, sociales, económicas, cívicas y políticas, entre abogados y otros profesionales.
21.- Impulsar la creación de centros de conciliación, mediación y arbitrajes y tribunales arbitrales tendentes a resolver controversias y disputas como medios alternos a la justicia ordinaria entre profesionales y particulares.
22.- Suscribir toda clase de convenios de tipo cultural, científico y/o académico con entidades públicas y privadas tendentes u mejorar y capacitar el nivel del profesional abogado.
23.- Mantener e intercambiar información con todas las entidades gremiales de abogados, sean principales, departamentales o nacionales.
24.- Participaren eventos internacionales en la búsqueda del mejoramiento científico del profesional abogado.
25.- Ejercitar otras funciones establecidas por ley, en el beneficio de sus afiliados, de la sociedad y del propio Estado, ya que la presente enunciación no tiene carácter limitativo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 4.- (Obligaciones y Derechos de los Colegiados).- Todo Abogado para ejercer la profesión en el distrito y hacerse merecedor a los derechos que le otorga la Ley de la Abogacía, está obligado a:
1.- Matricularse en el Colegio previo pago de su matrícula, acreditando para tal efecto:
a) Haber prestado conforme a la Ley de la Abogacía el Juramento de Ley para el ejercicio profesional, mediante la respectiva copia legalizada del Acto de Juramento.
b) Su condición de abogado, mediante la presentación de su tirulo profesional autentico y/o fotocopias legalizadas por autoridad competente.
c) Haber prestado el Servicio Militar, acompañando para tal fin, copia legalizada de la Libreta extendida por autoridad competente.
d) Acreditar su identidad conforme a derecho.
e) Certificado de Nacimiento.
f) Señalar la dirección de su domicilio particular y la de su oficina profesional.
g) Presentar dos fotografías tamaño Carnet.
2.- Registrar su firma en el Libro de Matricula, cédula profesional y hoja kardex.
3.- Pagar sus aportes ordinarios y extraordinarios.
4.- Cumplir con Todas sus obligaciones de colegiados.
5.- Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Colegio con las prerrogativas que le otorgan los Estatutos y Reglamentos.
6.- Conformar las comisiones especiales cuando así lo determine el Directorio del
Colegio, emitiendo los informes que le sean solicitados.
7.- Acatar las citaciones que pudieran emanar del Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor y Comisión de Derechos Fundamentales de la Persona, asistiendo sin excusa alguna al llamado que se le hiciere.
8.- Actuar en el ejercicio de su profesión, dentro del marco establecido por la Ley de la Abogacía, el Código de Etica Profesional, Estatuto y Reglamentos del Colegio.
9.- Cumplir con el Arancel de Honorarios Profesionales que establezca el Directorio Ejecutivo.
10.-Participar en todos los eventos de tipo cultural, social y/o deportivo que programe el Colegio.
11.- Denunciar cualquier infracción contra el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de !a Abogacía, que sea de su conocimiento.
12.-Cotizar el Seguro Social del Abogado.
CAPITULO TERCERO
DEL FUERO PROFESIONAL
Articulo 5.- (Del Fuero Profesional).- Ningún abogado que sea afiliado al Colegio podrá ser juzgado por los Jueces Ordinarios- Civiles o Penales, por hechos relativos al ejercicio profesional, sin que antes lo hubiera sido por el Tribunal de Honor, por consiguiente los Colegiados gozan de fuero profesional y sólo el citado Tribunal, concederá licencia para el juzgamiento o la rechazara, cuando no exista causa ni mérito, al efecto.
CAPITULO CUARTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 6.- (Patrimonio).- El patrimonio del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz está constituido:
1.- Por el pago de matrícula de inscripción de sus afiliados.
2.- Por los aportes ordinarios y extraordinarios.
3.- Por los ingresos que percibe del Tesoro Judicial y por cualquier otro ingreso que pueda percibir.
4.- Por los bienes inmuebles, muebles, equipos y otros adquiridos o por adquirirse a cualquier titulo.
5.- Por los ingresos que percibe por concepto de venta de Aranceles, revistas, insignias, escarapelas y otros.
6.- Por el 25% de los honorarios pactados para casos de conciliación y arbitraje que pasen a conocimiento de la Comisión o Tribunal a crearse para el efecto.
7.- Por cualquier otro concepto que perciba en bienes, valores o acciones.
Artículo 7.- (Disposición del Patrimonio Inmobiliario).- Los inmuebles que forman parte del patrimonio del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, no podrán ser enajenados, hipotecados, pignorados, donados o gravados de manera alguna. De requerirse la cesión definitiva de cualquier inmueble y bajo cualquier título, deberá necesariamente existir autorización expresa de la Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, y con el voto favorable de las dos terceras partes del total de afiliados asistentes.
Articulo 8.- (Disposición Temporal de Inmuebles).- Los inmuebles del Colegio son de servicio y u/o exclusivo de sus afiliados; sin embargo, podrá cederse en forma temporal el uso parcial de sus bienes, sean oficinas, salen de uso múltiple, Salón de Honor y otros, en favor de terceras personas naturales y/o jurídicas, afiliadas o no, para la realización de eventos de tipo científico - académico, culturales, sociales y deportivos, excluyéndose los de orden político partidista.
Conceder o negar la autorización para la realización de dichos eventos, es atribución del Directorio Ejecutivo.
Articulo 9.- (Disposición de Bienes Muebles y Dinero).- Los bienes, dineros y otros valores que forman parte del patrimonio del Colegio Departamental de Abogados, podrán ser dispuestos por e! Directorio Ejecutivo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros titulares en los siguientes casos:
a) Los bienes muebles en general: Cuando por su uso ya no resulten útiles al fin para el que fueron adquiridos o para el que fueron destinados y sean dados de baja por el mismo Directorio para la adquisición de oíros muebles o para incrementar su patrimonio.
b) El Dinero: Cuando la inversión esté acorde con las necesidades del Colegio y sea en beneficio de todos los afiliados, como ser: compra de muebles, materiales, equipos, y otros destinados a su uso en el colegio; compra de terrenos para campos deportivos y remodelaciones tanto de esta como del edificio principal; pago de obligaciones y de aportes con otras instituciones o con el Estado, gastos de representación de eventos nacionales o internacionales: gastos necesarios en seminarios, conferencias, cursos y otras actividades académicas, científicas, culturales, sociales, deportivas, patrocinadas por el Colegio u otras entidades destinadas a la difusión de la cultura, así como otros gastos que el Directorio del Colegio considere necesario efectuar en favor de los intereses de sus asociados.
En cualquier caso, el Directorio Ejecutivo sólo podrá autorizar la disposición de dinero del Colegio hasta un monto de 50.000.- $us. o su equivalente en moneda nacional; toda cantidad de dinero superior a la suma anteriormente indicada deberá contar con la autorización expresa de la asamblea general extraordinaria de colegiados convocada para el caso concreto.
c) Manejo de Caja Chica: En cuanto al pago de sueldos y salarios al personal administrativo y de planta del Colegio, no requiere de las dos terceras partes de los votos del Directorio Ejecutivo, pues el manejo de la Caja Chica es responsabilidad del Presidente y Secretario de Hacienda.
Artículo 10.- (Disolución y Liquidación).- En caso de disolución del Colegio Departamental de Abogados, su patrimonio en su totalidad será transferido a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.
CAPITULO QUINTO
CONSTITUCIÓN Y ÓRGANO DE GOBIERNO
Articulo 11.- (Constitución).- El Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, está constituido por todos los abogados de! distrito que se encuentran debidamente matriculados.
Artículo 12.- (Órgano de Gobierno).- Son órganos de Gobierno del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz:
a) La Asamblea General
b) El Directorio Ejecutivo
CAPITULO SEXTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- (Asamblea General).- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio y sus decisiones tienen carácter obligatorio para todos los afiliados.
Artículo 14.- (Clases de Asambleas).- El Colegio Departamental de Abogados, reconoce en su seno dos clases de asambleas: Las Ordinarias y las Extraordinarias.
Artículo 15.- (Asamblea Ordinaria).- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año y será convocada por el Directorio en el primer semestre de cada año y con quince días de anticipación a su realización. Sus atribuciones son las siguientes.
1.- Considerar y aprobar los puntos consignados en el Orden del Día, que proponga el Directorio Ejecutivo.
2.- Considerar y aprobar el informe anual de labores del Directorio Ejecutivo.
3.- Considerar y aprobar el balance y el presupuesto anual.
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria, serán tomadas por simple mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 16.- (Asamblea Extraordinaria).- La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Directorio cuantas veces sea necesario, con diez días de anticipación a su realización para tratar temas consignados expresamente en la convocatoria. También podrá convocarse a solicitud de por lo menos cien colegiados que se encuentren al día en el cumplimiento de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones para con el Colegio, haciendo conocer expresamente el motivo de la misma para ser consignado en el Orden del Día.
Artículo 17.- (Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria).- La Asamblea Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Considerar exclusivamente los puntos contenidos en el Orden del Día.
2.- Autorizar la enajenación, venta, hipoteca y pignoración de los bienes inmuebles del Colegio.
3.- Autorizar al Directorio Ejecutivo la inversión o gastos económicos que pasen de los 100.000.- Sus., o su equivalente en moneda nacional.
4.- Elegir a los miembros del Comité Electoral que presidirán las elecciones generales para la renovación total o parcial del Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor y Comisión de Derechos Fundamentales de la persona.
5.- Elegirá los delegados del Colegio ante los congresos nacionales.
6.- Aprobar los proyectos, modificaciones o enmiendas que se sugieran efectuar o introducir a los Estatutos y los Reglamentos del Colegio por dos tercios de votos de los colegiados presentes con derecho a voto.
7.- Considerar y resolver asuntos que no estén reservados a la Asamblea Ordinaria.
8.- Revocar, modificar tota! y/o parcialmente Resoluciones dictadas por el Directorio Ejecutivo.
Las decisiones serán lomadas por simple mayoría de los concurrentes, salvo los casos de excepción que puedan establecerse en el presente Estatuto.
Artículo 18.- (Quórum).- El quórum necesario para ambas Asambleas será la mitad mas uno de los colegiados afiliados debidamente habilitados y se encuentren al día en sus aportaciones.
De no reunirse el quórum reglamentario a la hora señalada y luego de una espera de treinta minutos se realizará la Asamblea sea ordinaria o extraordinaria con el número de asistentes y sus resoluciones serán válidas para todos los afiliados.
Artículo 19.- (Resoluciones de Asambleas).- Las decisiones y resoluciones de Asambleas, serán lomadas por simple mayoría, salvo los casos que expresamente requieran de mayor número de votos de acuerdo al presente Estatuto y alean/aran a todos los miembros del Colegio, presentes, ausentes o disidentes, sin exclusión; sin embargo dichas decisiones y/o resoluciones podrán ser observadas dentro de los diez días siguientes a la realización de la Asamblea por el Directorio Ejecutivo cuando éste las considere lesivas a los intereses del Colegio, en cuyo caso, el Directorio podrá convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria a realizarse dentro de los 90 días siguientes de su realización, para reconsiderar exclusivamente este aspecto. Si esta nueva Asamblea aprueba la resolución por dos tercios de votos de los asistentes, deberá cumplirse sin ulteriores recursos.
Artículo 20.- (Convocatoria).- En la convocatoria a Asamblea Extraordinaria se especificara en el orden del día y en forma ciara y expresa el objetivo determinado a tratar, no pudiendo ser este ninguna de los que sea competencia de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21.- (Objeto de la Asamblea Extraordinaria).- En la realización de la Asamblea Extraordinaria, no podrá tratarse por ningún motivo, tema alguno que no sea el consignado en el orden del día, bajo pena de nulidad.
Articulo 22.- (Presidencia en las Asambleas).- Las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, estarán presididas por el Directorio Ejecutivo en pleno, quienes no podrán intervenir en el debate, pudiendo sin embargo hacerlo si son reemplazados por los que están habilitados.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
Artículo 23.- (Del Directorio Ejecutivo Departamental).- El Directorio ejecutivo del Colegio de Abogados de Santa Cruz es el órgano ejecutivo y representativo de la institución y está conformado por nueve miembros titulares y nueve suplentes.
Artículo 24.- (Requisitos para su Elección).- Los miembros del Directorio Ejecutivo, deberán llenar los mismos requisitos que se necesitan para ser Vocal de Corte Superior y gozaran de Fuero Profesional conforme !o determina el Art. 36 de la Lev de la Abogacía.
Artículo 25.- (Elecciones y Mandato).- La elección de los miembros del Directorio Ejecutivo, se hará por sistema de lista incompleta, mediante voto secreto, por papeleta y por simple mayoría. Su mandato será de cuatro años pudiendo ser reelectos, renovables por mitad cada dos años, previo sorteo.
Artículo 26.- (Conformación del Directorio y Nombramiento de Carteras).- El Directorio Ejecutivo Departamental estará conformado por nueve miembros un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Cultura y Biblioteca, un Secretario de Vinculación Profesional, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Régimen Interno. Todos ellos serán elegidos en la primera reunión del Directorio de entre sus miembros, en la forma de votación que ellos acuerden.
Articulo 27.- (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio del Colegio Departamental de Abogados:
1.- Representar y ejercer el Gobierno del Colegio.
2.- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
3.- Convocar a elecciones generales para renovación total o parcial del Directorio Ejecutivo. Tribunal de Honor y Comisión de los Derechos Fundamentales de la Persona.
4.- Cumplir v hacer cumplir a sus afiliados. la Lev de la Abogacía, Código de Etica profesional pura el Ejercicio de la Abogacía, Leyes de la República, Estatutos y Reglamentos del Colegio.
5.- Organizar comisiones permanentes de estudios y las que consideren necesarias.
6.- Ejecutar las decisiones y resoluciones de !as Asambleas.
7.- Considerar y-resolver asuntos de competencia del Colegio.
8.- Designar al Gerente Administrativo, Contadores, Bibliotecarios, etc., previo concurso de méritos y/o examen de competencia y personal subalterno en general, de terna propuesta por el presidente.
9.- Fijar emolumentos mensuales que deberán percibir el Gerente Administrativo,
Contadores y personal que presta servicios en la Institución.
10.- Efectuar, reconocimientos en favor de ¡>us afiliados conforme a sus Estatutos y Reglamentos.
11.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los abogados afiliados al Colegio.
12.- Promover la implementación de oficinas de estudios encargadas en el asesoramiento jurídico de instituciones que así lo soliciten, y de personas indigentes que requieran del concurso de abogados.
Para el cumplimiento de estos fines, el Directorio Ejecutivo podrá contratar los servicios profesionales de abogados, cuyas funciones serán debidamente remuneradas.
13.-Designar delegados que representen al Colegio ante los organismos departamentales, nacionales e internacionales.
14.- Emitir documentos de orientación y análisis sobre ¡zuritos de interés regional o nacional; en defensa del imperio de la Justicia y el ejercicio de las libertades ciudadanas, derechos humanos, y de todo cuanto signifique defender los intereses de la Nación.
15.-Mantener permanentemente relaciones con los demás organismos jurisdiccionales del Colegio, para el buen cumplimiento de los objetivos y fines de la institución colegiada.
16.- Financiar recursos y disponer su inversión en obras, servicios y actos que beneficien a los colegiados.
17.- Otorgar licencia y aceptar las renuncias de sus miembros, debiendo completar su Directorio en caso de que se presentare esta última situación con los directores suplentes.
18.- Ejercer toda acción institucional y legal para evitar el ejercicio indebido de la profesión y la competencia desleal.
19.- Otorgar condecoraciones, distinciones y estímulos a los abogados que se destaquen en e! ejercicio libre de la profesión, judicatura, Ministerio Público, instituciones estatales, organismos internacionales, investigaciones científicas. en la cátedra universitaria y en la defensa y fortalecimiento institucional de nuestro Colegio.
20.- Realizar cuantos actos sean de interés institucional y que beneficien a los colegiados.
CAPITULO OCTAVO
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Artículo 28.- (Atribuciones del Presidente).- Son atribuciones del Presidente del
Directorio Ejecutivo:
1.- Asumir la plena representación del Colegio en todo acto oficial, así como representarlo jurídica y socialmente.
2.- Presidir las Asambleas del Colegio y las sesiones del Directorio Ejecutivo.
3.- Elevar ternas al Directorio Ejecutivo para el nombramiento del personal subalterno del Colegio, así como invitar a concurso de méritos y examen de competencia para optar cargos administrativos que se requieran en !a institución.
4.- Dirigir y suscribir la correspondencia del Colegio Juntamente con el Secretario
General.
5.- Suscribir junto con el Secretario de Actas, todos los actos de reuniones de la Asamblea General y de sesiones del Directorio Ejecutivo, previa aprobación.
6.- Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorros, depósitos bancarios y otros. Manejar los miamos juntamente con el Secretario de Hacienda, así como suscribir documentos de contabilidad y bancarios con el mismo.
7.- Asistir con derecho a voz y voto en representación del Colegio a todo evento, donde tenga participación la institución.
8.- Ordenar juntamente con el Secretario de Hacienda cobros y pagos conforme al presupuesto.
9.- Presentar proyectos y programas para la gestión anual.
10.- Coordinar actividades institucionales con el Colegio Nacional de Abogados, así como con los otros Colegios Departamentales.
11.- Delegar funciones a los miembros del Directorio.
12.- Dirimir votaciones en caso de empates, con su voto.
13 Ejercitar todos los actos que sean necesarios para la buena marcha de la institución.
14.- Suscribir los contratos que sean autorizados y aprobados por la Asamblea General o por el Directorio.
15.- Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, el informe escrito de labores desarrolladas por el Directorio y sobre el movimiento administrativo y económico del Colegio.
Artículo 29.- (Atribuciones de los Vicepresidentes).- Son atribuciones de los Vicepresidentes:
1.- En el orden en que han sido elegidos y en caso de ausencia o impedimento del titular y con todas las facultades inherentes al cargo, reemplazar al Presidente del Directorio Ejecutivo.
2.- Participar en todas las Asambleas del Colegio y en las sesiones del Directorio Ejecutivo.
3.- Representar al Colegio de Abogados por delegación del Presidente o del Directorio Ejecutivo.
4.- Dirigir las comisiones que le encomiende el Directorio Ejecutivo.
5.- Llevar juntamente con la Gerencia General, control administrativo de los bienes y personal del Colegio Departamental de Abogados.
6.- Presidir las comisiones Especiales que le sean encomendadas.
Artículo 30.- (Atribuciones del Secretario General).- Son atribuciones del Secretario General:
1.- Participar en todas las Asambleas del Colegio y sesiones del Directorio Ejecutivo.
2.- Firmar con el Presidente la correspondencia.
3.- Llevar y controlar la correspondencia del Colegio.
4.- Suscribir juntamente con el Presidente o los miembros del Directorio las Resoluciones emanadas del mismo.
5.- Cooperar con el Presidente y Vicepresidente en las tareas del Colegio.
6.- Elaborar y presentar para su consideración y aprobación los trabajos que le sean asignados por el Directorio Ejecutivo.
7.- Firmar juntamente con el Presidente las Credenciales de los colegiados.
8.- Mantener juntamente con el Presidente las Relaciones Oficiales del Colegio con las instituciones públicas o privadas.
9.- Ejercer la supervisión administrativa del Colegio y controlar los archivos.
10.-Presidir Comisiones Especiales que le sean encomendadas.
Artículo 31.- (Atribuciones del Secretario de Actas).- Son atribuciones del Secretario de Actas:
1.- Redactar las Actas de Asambleas Generales y Sesiones del Directorio Ejecutivo y firmarlas juntamente con el Presidente.
2.- Recabar tos informes que le sean solicitados por las Asambleas o el Directorio.
3.- Elaborar y presentar para su consideración los trabajos que le sean asignados por el Directorio Ejecutivo.
4.- Citar a los Colegiados y/o miembros del Directorio a Asambleas o reuniones ordinarias o extraordinarias.
5.- Presidir las Comisiones Especiales que le sean encomendadas.
Artículo 32.- (Atribuciones del Secretario de Cultura y Biblioteca).- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Biblioteca:
1.- Representar al Colegio juntamente con el Presidente en todos los actos culturales.
2.- Organizar, dirigir y controlar la Biblioteca del Colegio, así como al personal que presta servicios en la misma.
3.- Programar, supervisar y dirigir en su caso cursillos, foros, debates, seminarios, congresos, publicaciones de libros y revistas jurídicas y realizar otras actividades dentro del campo jurídico, en coordinación con los demás miembros del Directorio y de otras comuniones que estimen necesarias.
4.- Velar por la difusión y publicación de artículos y temas jurídicos de interés general.
5.- Presidir las Comisiones Especiales que le sean encomendadas.
6.- Presupuestar gastos para la ampliación de la Biblioteca especializada, así como para la compra de aparatos magnetofónicos, grabadoras, filmadores, proyectores, altavoces, transmisores, fotocopiadores, mineografiadores, catálogos, ficheros, archivos, y otros que puedan ser de utilidad práctica para la difusión cultural del Colegio.
7.- Planificar la creación de servicios de hemeroteca, filmoteca y otros relacionados a temas científicos, literarios jurídicos.
Artículo 33.- (Atribuciones del Secretario de Vinculación Profesional).- Son atribuciones del Secretario de Vinculación Profesional:
1.- Buscar permanente acercamiento e intercambio cultural y social entre los afiliados de la institución, así corno con otros Colegios o Instituciones de Profesionales, Cívicas o Gremiales.
2.- Programar, supervisar y promover sistemas de protección y asistencia social en favor de los Colegiados y sus familias.
3.- Planificar y ejecutar en coordinación con el Directorio, actividades sociales de recreación y esparcimiento entre los afiliados, como ser excursiones, colonias vacacionales y otros.
4.- Representar al Colegio en eventos sociales o culturales que le encomiende el Directorio o su Presidente.
5.- Presidir las Comisiones Especiales que le sean encomendadas-
Artículo 34.- (Atribuciones del Secretario de Hacienda).- Son atribuciones del Secretario de Hacienda:
1.- Elaborar el proyecto de presupuesto de la institución para su aprobación por la Asamblea.
2.- Velar por la ejecución del presupuesto aprobado.
3.- Supervisar la elaboración del Balance económico anual.
4.- Controlar y fiscalizar el movimiento económico y financiero del Colegio, así como los libros de contabilidad, inventarios y comprobantes de ingresos y egresos.
5.- Ordenar cobros y pagos que deben efectuarse por el Colegio.
6.- Juntamente con el Presidente, manejar, suscribir y autorizar lodo el movimiento económico de la institución, con responsabilidad mancomunada solidaria e indivisible.
7.- Rendir informes y cuentas documentadas que sean requeridas por el Directorio o la Presidencia del mismo.
8.- Presidir las Comisiones Especiales que le sean encomendadas.
Artículo 35.- (Atribuciones del Secretario de Régimen Interno).- Son atribuciones del Secretario de Régimen Interno:
1.- Exigir, mantener y velar por la disciplina entre Colegiados en el ejercicio libre de la Profesión, instruyendo su sometimiento y acatamiento a la Ley de la Abogacía, al Código de Etica Profesional. Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como a las Resoluciones de las Asambleas y del Directorio Ejecutivo.
2.- Asumir conocimientos en la vía de conciliación y arbitraje de las denuncias sometidas a su consideración y resolverlas cuando corresponda a remitirlas con informe circunstanciado al Tribunal de Honor a los fines de Ley.
3.- Controlar el registro de la matrícula de los afiliados.
4.- Expedir citaciones cuando sean necesarias, como consecuencia de denuncias reclamos interpuestos contra algún Colegiado.
5.- Fiscalizar la propaganda.
6.- Presidir las Comisiones Especiales que le sean encomendadas.
CAPITULO NOVENO
DE LA COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 36.- (Funciones).- La Comisión de Derechos Fundamentales de la Persona tiene como fin principal, velar en todo momento por la defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona, consagrados en la Constitución Política del Estado y los derechos cívicos del pueblo, sin distinción alguna.
Articulo 37.- (Elección).- Esta Comisión que será elegida juntamente con los miembros del Directorio Ejecutivo y en idéntica forma estará integrada por cinco miembros (tres por mayoría y dos por minoría).
Artículo 38.- (Periodo de Funciones).- Los miembros de la Comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona durarán en sus funciones cuatro años, renovables por la mitad cada dos años, pudiendo ser reelectos.
Articulo 39.- (Elección de la Directiva).- En su primera reunión, los miembros electos para conformar esta comisión, elegirán de entre olios un Presidente y un Secretario, quedando los demás como Vocales, quienes desempeñarán dichos cargos por periodos de un año, pudiendo ser reelegidos.
Articulo 40.- (Atribuciones de la Comisión).- Son atribuciones de la comisión de Derechos Fundamentales de la Persona:
1.- Designar su mesa directiva,
2.- Velar en todo momento por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías que otorga la Carta Magna en favor de los ciudadanos, así como por la vigencia del Estado de Derecho.
3.- Interponer aún de oficio y en defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona y de los Derechos Cívicos del Pueblo, los recursos que la constitución otorga.
4.- Interponer en casos necesarios y con personaría propia, demandas de Hábeas Corpus o de Amparo Constitucional, en nombre del Colegio.
5.- Promover con autorización del Directorio eventos culturales, cursillos, conferencias, campañas de orientación ciudadana y otros encaminados a difundir los Derechos Fundamentales de la Persona reconocida por la Carta Magna.
CAPITULO DECIMO
DE LA COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Artículo 41.- (Nombramiento).- En su primera reunión ordinaria subsiguiente a su posesión, el Directorio Ejecutivo nombrará de entre los abogados que cumplan los requisitos para ser juez de Partido, a los miembros que conformarán la comisión de conciliación y arbitraje, la que estará integrada por tres miembros, entre los que se elegirá un Directorio, compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, los que durarán en sus funciones el termino de un año calendario, computable a partir de su nombramiento.
Dicha Comisión obligatoriamente está presidida por el Secretario de Régimen.
Artículo 42.- (Funciones).- Esta Comisión tendrá por finalidad conocer de las denuncias que se presenten al Colegio, por un colegiado contra otro. Sus resoluciones darán lugar a que el caso de su conocimiento sea remitido al Tribunal de Honor para su correspondiente sustanciación o el archivo de obrados.
También esta Comisión a pedido de particulares o de Instituciones Cívicas, estatales o laborales y conforme a convenios previos a suscribirse entre los interesados y el Colegio podrán conocer y dictar laudos, regulando sus actividades conforme a las prescripciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civil, Laboral y demás leyes que le son inherentes.
Artículo 43.- (Remuneración).- Los honorarios de esa Comisión, así como el arbitraje, condiciones y plazo serán acordados entre las parles y el Directorio. Los integrantes de la Comisión que hubieran aprehendido conocimientos y resuello el caso cobrarán sus emolumentos directamente de la Tesorería del Colegio. La comisión percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de los honorarios acordados para distribuirse entre los vocales intervinientes en partes iguales y el saldo del veinticinco por ciento (25%) quedara como ingreso al Patrimonio del Colegio.
Artículo 44.- (Reglamentación).- El Directorio-Ejecutivo queda facultado para reglamentar las atribuciones y el procedimiento interno de la Comisión de conciliación y arbitraje.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
COMISIONES DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 45.- (Nombramiento).- Fuera de la comisión de conciliación y Arbitraje a que se refiere el capitulo anterior, el Directorio Ejecutivo nombrará de entre los abogados que cumplan los requisitos para ser Juez de Partido a los miembros de la Comisión de Control del Ejercicio Profesional, la misma que estará integrada por tres miembros entre los que formaran un Directorio compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
La Comisión de Control del Ejercicio Profesional estará presidida por un miembro del Directorio Ejecutivo.
Artículo 46.- (Funciones).- La Comisión de Control de] Ejercicio Profesional tendrá por finalidad conocer de las denuncias o quejas que se presenten al Colegio, por parte de personas particulares en contra de algún abogado asociado. Sus resoluciones darán lugar a que el caso de su conocimiento sea remitido al Tribunal de Honor para su correspondiente sustentación.
El funcionamiento y atribuciones de esta comisión será reglamentada por el Directorio Ejecutivo.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO
DE OTRAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 47.- (Creación).- Las Comisiones Especiales de apoyo que el Directorio
Ejecutivo decida crear para la mejor marcha de la institución, desarrollaran sus actividades dentro del marco que les asigne el mismo, teniendo como finalidad fundamental coadyuvar con el tratamiento de asuntos institucionales y temas jurídicos de interés regional y nacional.
Artículo 48.- (Presidencia).- Toda comisión creada o por crearse a instancia del Directorio Ejecutivo, tendrá duración de un ano calendario, según sea su finalidad y funcionamiento, y deberá ser presidida obligatoriamente por un miembro del Directorio Ejecutivo, aplicándose para su designación las mismas condiciones y requisitos exigidos para ser miembro de la Comisión de Conciliación y Arbitraje.
El Directorio Ejecutivo queda facultado para redactar y aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de las Comisiones Especiales y de Trabajo.
CAPITULO DÉCIMO TERCERO
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 49.- (Jurisdicción y Competencia).- De acuerdo con el Art. 41 y siguientes de la Ley de la Abogacía, el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados, es el órgano jurisdiccional competente para juzgar a los abogados por infracciones a dicho Ley y al Código de Etica profesional para el Ejercicio de la Abogacía.
Artículo 50.- (Elección).- Los miembros del Tribuna! de Honor del Colegio Departamental de Abogados, serán elegidos en número de cinco (tres por mayoría y dos por minoría) con sus respectivos suplentes, al mismo tiempo de precederse a la elección de los miembros del Directorio Ejecutivo y de la comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales de las Personas, mediante el voto directo y secreto.
Artículo 51.- (Periodo de Funciones).- Los miembros del Tribunal de Honor tendrán un período de funciones de cuatro años, computables desde su posesión, renovables por mitades cada dos años que serán sorteados sesenta días antes de las elecciones.
Artículo 52.- (Requisitos para la Elegibilidad).- Para ser electo miembro del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, se requieren !as mismas condiciones y requisitos que se exigen para ser Vocal de Corte Superior de Distrito.
Artículo 53.- (Elección de la Mesa Directiva).- En su primera reunión, los miembros del Tribunal de Honor elegirán un Presidente y un Secretario, quedando como Vocales en ejercicio los demás miembros.
Artículo 54.- (Atribuciones del Presidente).- Son atribuciones del Presidente del
Tribunal de Honor:
1.- Representar al Tribunal de Honor.
2.- Velar por que el Tribunal cumpla sus funciones especificas.
3.- Convocar y presidir las audiencias y reuniones.
4.- Recibir Juramento a los nuevos Vocales.
5.- Decidir con su voto en caso de empate.
6.- Firmar las resoluciones y correspondencia del Tribunal.
Artículo 55.- (Atribuciones del Secretario).- Son atribuciones del Secretario del Tribunal de Honor:
1.- Tener a su cargo el libro de Tomas de Razón del Tribunal
2.- Refrendar las providencias y decretos de mero tramite.
3.- Firmar con el Presidente la correspondencia despachada.
4.- Disponer las citaciones y notificaciones a las partes.
5.- Firmar juntamente con el Presidente y Vocales las resoluciones del Tribunal.
Artículo 56.- (Atribuciones de los Vocales).- Son atribuciones de 1os Vocales el
Tribunal de Honor:
1,- Estudiar e informar al Tribunal sobre la procedencia o improcedencia en la apertura de causa en los casos que le encomiende la presidencia.
2.- Elaborar proyectos de resoluciones en las causas que le encomiende la presidencia para su consideración en sala.
3.- Firmar las resoluciones del Tribunal.
4.- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento, debiendo cumplir con este objetivo el Vocal más antiguo.
CAPITULO DÉCIMO CUARTO
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 57.- (Elección).- El Comité Electoral es un organismo independiente y autónomo que tendrá a su cargo la convocatoria, organización, dirección de tas elecciones generales y proclamación y posesión de los colegiados elegidos para conformar el Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor, Comisión de defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona y delegados al CONALAB. Este Comité Electoral será elegido a través de la Asamblea General Extraordinaria, y estará compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes, de entre los cuales se elegirán un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales.
Artículo 58. (Requisitos).- Los miembros del Comité Electoral deberán llenar los mismos requisitos exigidos para ser Juez de Partido.
Artículo 59.- (Inscripción de Candidaturas).- Los Colegiados que reúnan los requisitos de elegibilidad para los cargos a designarse, podrán inscribir sus candidaturas en el Colegio con quince días de anticipación a la elección.
Artículo 60.- (Impresión de Papeleta Única).- El Comité Electoral una vez comprobadas la condiciones de elegibilidad de los candidatos, mandarán imprimir la papeleta única de sufragio consignando todas las candidaturas que se hubieran presentado.
Artículo 61.- (Instalación de Mesas y Delegados).- El comité Electoral instalará las mesas receptoras conforme a nómina de colegiados con derecho a voto que el Directorio del Colegio de Abogados haya puesto a su disposición. Cada mesa tendrá tres delegados titulares y dos suplentes a quienes el Comité entregara el número de sobres y papeletas igual al número de sufragantes, y sello de contraseña para el Presidente. Los candidatos designarán sus delegados a las mesas receptoras.
Artículo 62.- (Votación).- Instalado el acto eleccionario, todo abogado votante acreditará ante el Presidente de su mesa, su identidad, con su respectiva Cédula Profesional o de Identidad y luego de emitir y depositar su voto en el ánfora y dentro del sobre contraseñado, formará el libro de sufragantes.
Artículo 63.- (Clausura de Votación y Escrutinio).- I-as elecciones durarán indefectiblemente 5 horas ininterrumpidas, al cabo de las cuales el Presidente del Comité Electoral clausurará las ánforas y procederá- con el Comité en pleno y en acto público, al escrutinio de votos.
Artículo 64.- (Proclamación).- Concluido e! escrutinio y proclamado el resultado de la votación, el Presidente de la Comisión Electoral señalará, día y lugar para la posesión de los elegidos.
Artículo 65.- (Posesión).- El día y hora señalado para el acto de Posesión, el Presidente del Comité Electoral procederá a ministrar posesión en acto público y recibir el juramento de Ley, a quienes hubiesen resultado electos como miembros del Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor y de la Comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona.
CAPITULO DÉCIMO QUINTO
DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS
Artículo 66.- (Licencia a Reuniones).- Los miembros del Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor, y de la Comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona, podrán, solicitar licencia en caso de impedimento motivado.
Las licencias por una sola reunión podrán ser comunicadas telefónicamente o por escrito, antes o durante la realización de la sesión.
Las licencias de dos a cuatro reuniones, serán solicitadas por escrito y debidamente justificadas, para su concesión por el Presidente de cada organismo.
Las licencias de hasta seis meses, solo serán concedidas por el Directorio, previa justificación escrita y documentada.
Artículo 67.- (Licencia Indefinida).- No procede la licencia indefinida. En caso de ser solicitada se-reputará como renuncia.
Artículo 68.- (Caducidad del Cargo).- La inasistencia injustificada a cuatro reuniones continuas o seis discontinuas en un año calendario determinará de hecho la caducidad del cargo para el cual fue elegido, lo que se liará constar en una resolución expresa del Directorio.
CAPITULO DÉCIMO SEXTO
ABANDONO DE FUNCIONES E INHABILITACIÓN
Articulo 69.- (Inhabilitación para Ocupar Cargos en el Colegio).- Los miembros del Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor o de las comisiones, que incurran en abandono injustificado de sus funciones o se adecuen a las previsiones establecidas en los artículos 66 y 67 del Estatuto quedarán inhabilitados para ejercer nuevamente cargos en el Directorio o sus Comisiones, salvo renuncia expresa anticipada.
Articulo 70.- (Prohibición de Intervención).- Ningún Abogado podrá aceptar o asumir por motivo alguno las funciones de "interventor" del Colegio Departamental de Abogados, bajo pena de ser sometido a procesamiento en el Tribunal de Honor, e inhabilitación definitiva para ejercer funciones directivas en la Institución.
CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 71.- (Reconocimiento al Mérito).- El Colegio Departamental de Abogados, podrá efectuar reconocimientos, principalmente en favor de sus afiliados, en las circunstancias siguientes:
1.- Al cumplimiento de los veinticinco años de ejercicio profesional computables desde la extensión del Titulo de Abogados en Provisión Nacional, medalla de plata al mérito y Pergamino de reconocimiento por los servicios prestados.
2.- Al cumplimiento de los cincuenta años de ejercicio profesional, medalla de oro al mérito y Pergamino de reconocimiento por los servicios prestados.
La Asamblea General y/o el Directorio según los casos, podrá establecer otros reconocimientos de acuerdo a las circunstancias, especialmente a quienes se destaquen en las investigaciones académicas científicas y que tengan relación con la ciencia del derecho en todas sus manifestaciones.
CAPITULO DÉCIMO OCTAVO
DISPENSA DE OBLIGACIONES PARA EL COLEGIO
Artículo 72.- (Exención definitiva de Obligaciones Pecuniarias).- Procederá la exención definitiva de obligaciones pecuniarias a favor de los colegiados:
1.- Cuando hubiesen fallecido.
2.- Cuando cumplan los veinticinco anos de ejercicio profesional.
La exención referida al punto dos, no alcanza a las deudas en mora que tuviera el colegiado hasta ese momento.
Artículo 73.- (Dispensa Temporal).- Procederá la dispensa temporal de obligaciones pecuniarias de los colegiados en los siguientes casos:
1.- Por enfermedad debidamente comprobada que constituya impedimento para el ejercicio de la profesión y durante el tiempo de su rehabilitación.
2.- Por viaje de estudios de postgrado o especialización.
3.- Por traslado a otro distrito.
En estos casos la licencia durará el tiempo que permanezca impedido o ausente el colegiado y se computará desde el momento en que solicite oficialmente y por escrito dicha dispensa.
En los casos a que se refieren los artículos 67 y 68, el colegiado conservará todos sus derechos y prerrogativas.
CAPITULO DÉCIMO NOVENO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 74.- (Personal Administrativo).- Para la buena marcha de las actividades del Colegio Departamental de Abogados, el Directorio designará un Gerente Administrativo y contratará el personal que estime necesario de acuerdo a la estructura de la Institución, como ser contadores, bibliotecarios, secretarias, porteros, personal de apoyo y otros que sean necesarios en la institución de acuerdo a una estructura orgánica y sus manuales de funcionamiento.
Artículo 75.- (Designación del Gerente Administrativo).- El Directorio Ejecutivo del Colegio, nombrará un Gerente Administrativo a tiempo completo, designación que deberá hacerse por mayoría de votos y a tema propuesta por su Presidente Ejecutivo.
El nombramiento deberá recaer necesariamente en la persona de un profesional Abogado, debidamente matriculado y con sus obligaciones al día.
Artículo 76.- (Contrato y Remuneración).- El Directorio, a través de sus representantes autorizados por el presente Estatuto suscribirá con el profesional designado un contrato de trabajo por el tiempo de dos años, renovables por períodos similares, fijando el sueldo respectivo y condiciones de trabajo.
Artículo 77.- (Funciones).- Son funciones del Gerente Administrativo, las que a continuación se establecen de manera enunciativa y otras descritas en el Manual de Funciones, a saber:
1.- Dar cumplimiento a las Resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Directorio.
2.- Llevar el registro de matriculación de profesionales abogados y el archivo de los datos personales y antecedentes de los mismos.
3.- Despachar los asuntos administrativos del Colegio de acuerdo con el Directorio a su Presidente, en su caso.
4.- Otorgar con autorización del Presidente, los certificados que le fueran solicitados por los colegiados, así como por personas naturales y/o jurídicas.
5.- Poner a disposición del Directorio la correspondencia que llegue al Colegio para su análisis y consideración.
6.- Responder la correspondencia de acuerdo a resoluciones emanadas en cada caso del Directorio o su Presidente.
7.- Ejercer juntamente con el Contador y Secretario de Hacienda el control de los aportes de sus afiliados.
8.- Redactar de acuerdo con el Secretario General del Colegio, la correspondencia, circulares, avisos y otros documentos.
9.- Ejercer la supervisión de todo el personal administrativo y de apoyo que presta servicio a la institución y asignar a todos las funciones a desempeñar.
10.-Preparar y organizar bajo la supervisión del Secretario de Régimen Interno todos loa trabajos y labores inherentes-a actos culturales, sociales, deportivos, prensa, propaganda y otros que se le encomendasen por el Directorio.
11.- Efectuar todas las labores y actividades inherentes al cargo.
12.-Llevar inventarios de todos los bienes, valores y activos del Colegio y custodiar los mismos, así como !a documentación correspondiente.
13.-Elaborar proyectos concernientes al manual de funciones del personal subalterno, para su aprobación por parte del Directorio Ejecutivo.
Artículo 78.- (Contratación de otro Personal Administrativo o de Apoyo).- El personal administrativo o de apoyo en general que requiere el Colegio de Abogados, como ser: contadores, cajeros, bibliotecarios, secretarias, cobradores permanentes y eventuales, porteros, etc., será contratado por el Directorio Ejecutivo mediante examen de competencia, concurso de méritos y/ o a invitación directa según el caso, debiendo para el efecto, una vez efectuada la selección, suscribir el o los contratos respectivos de trabajo.
Artículo 79.- (Funciones del Personal Administrativo y de Apoyo).- El personal administrativo y de apoyo que contrate el Directorio del Colegio de Abogados de acuerdo a las necesidades de la entidad colegiada, desarrollará sus actividades de acuerdo a las funciones propias del cargo para el cual ha sido contratado, las que estarán contempladas enunciativamente en el contrato a firmarse y en las instrucciones que emanen al respecto de la Gerencia Administrativa, todo en conformidad con el Manual de funciones.
Articulo 80.- (De los Contadores y/o Cajeros).- Los contadores y/o cajeros que prestan servicios en el Colegio de Abogados, antes de la posesión de sus cargos, deberán prestar una fianza que será establecida por el Directorio, y desarrollarán sus actividades bajo la tuición del Secretario de Hacienda y Gerencia Administrativa.
Artículo 81.- (Funciones).- Además de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y de las encomendadas por el Secretario de Hacienda y Tesorería o la Gerencia Administrativa, deberá el empleado desempeñar las siguientes funciones:
1.- Llevar la contabilidad del Colegio.
2.- Llevar juntamente con la Gerencia Administrativa, el control de las aportaciones que efectúen los afiliados.
3.- Llevar control de todos los ingresos y egresos.
4.- Llevar Juntamente con el Gerente Administrativo, inventarios de tos títulos, valores, bienes y activos del Colegio.
5.- Rendir cuentas documentadas al Directorio, cuantas veces sea requerido.
6.- Preparar el correspondiente balance de gestión para su consideración y aprobación por la Asamblea General.
Artículo 82.- (De los Bibliotecarios).- Para el manejo y administración de la biblioteca especializada del Colegio, el Directorio contratará personal idóneo y capacitado que sea necesario, fijando sus condiciones y horarios de trabajo, así como sus emolumentos, quienes desarrollarán sus actividades bajo la tuición del Secretario de Cultura y Biblioteca y de la Gerencia Administrativa.
Artículo 83.- (Funciones de los Bibliotecarios). Los bibliotecarios desempeñarán, entre otras actividades propias del cargo, las siguientes funciones:
1.- Llevar control inventariado y computarizado de los libros, mobiliarios, materiales y otros de la Biblioteca especializada.
2.- Cuidar del mantenimiento y conservación de los bienes muebles, libros, materiales y otros destinados al funcionamiento de la sección bajo su cargo y responsabilidad.
3.- Controlar al personal de apoyo que presta servicio bajo su dirección.
4.- Informar en forma permanente a la Gerencia Administrativa sobre las actividades desarrolladas y en forma inmediata cuando se presentare algún problema que entorpezca el normal desenvolvimiento de las labores de trabajo.
5.- Presentar los informes que fueran requeridos por la Gerencia Administrativa, el Directorio, su Presidente, o algún miembro del Directorio Ejecutivo.
6.- Desarrollar otras actividades propias del cargo.
Artículo S4.- (De las Secretarias).- El Directorio contratará los servicios del personal de Secretaría que sea requerido y necesario para el desarrollo de las actividades Administrativas del Colegio, así como para el desenvolvimiento de las actividades de su Directorio Ejecutivo, Tribunal de Honor y de ¡a comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona y demás comisiones especiales creadas o por crearse.
Artículo 85.- (Funciones).- El personal de Secretaría realizará las funciones propias de su cargo, las que le sean encomendadas por los ejecutivos bajo cuya dependencia prestan servicio o por la Gerencia Administrativa.
Artículo 86.- (De los Cobradores Permanentes y Eventuales).- El Directorio contratará los servicios de cobradores, quienes para desempeñar el cargo, presentarán una fianza a ser establecida por el Directorio Ejecutivo.
Artículo 87.- (Clases de Cobradores).- De acuerdo a las necesidades del Colegio, podrán contratarse cobradores permanentes y eventuales, quienes desarrollarán sus actividades en coordinación con la Gerencia Administrativa.
Artículo 88.- (Cobradores Permanentes).- Los cobradores permanentes que contrate el Directorio, serán considerados como personal administrativo del Colegio, con todos los derechos y prerrogativas, cuya labor estará destinada a efectuar las recaudaciones de ingresos propios del Colegio, tanto en su domicilio principal como en las oficinas judiciales y otras donde se perciban estos ingresos.
Su horario, modalidades de trabajo y remuneración será fijada por el Directorio Ejecutivo.
Artículo 89.- (Cobradores Eventuales).- Es la personal que será contratado por el Directorio, desarrollará su trabajo fuera de las instalaciones del Colegio y consistirá en el cobro documentado de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados, recaudación por la venta de Aranceles, papeletas de control de ejercicio profesional, revistas y otros que pueda establecer el Directorio Ejecutivo.
Los cobradores eventuales percibirán una remuneración porcentual sobre los ingresos que logran, fa misma que será establecida por el Directorio.
Articulo 90.- (Control de Ingresos),- Todos los ingresos que recauden los cobradores, tanto permanentes como eventuales del Colegio, deberán ser informados en el día a la Gerencia Administrativa, cuya autoridad dispondrá en el acto su entrega a los cajeros o contadores para que estos ingresen dichos fondos a las cuentas bancarias de la Institución y proceder a su respectiva contabilización.
Artículo 91.- (De los Porteros).- De acuerdo a tas necesidades, el Directorio procederá a la contratación de uno o más porteros en base a recomendaciones y a la confianza que pueda dispensar el contratado, fijando sus emolumentos y condiciones de trabajo y muniéndole de los elementos indispensables para el desarrollo de sus tareas propias, como ser armas de fuego reglamentarias y con la debida autorización de porte, laques pitos o silbatos y otros indispensables.
Artículo 92.- (Portería).- En las instalaciones del Colegio, el Directorio destinará un espacio reservado para la vivienda y permanencia del personal de portería y seguridad del edificio y sus dependencias.
Artículo 93.- (Actividades).- El personal de portería, desarrollará las siguientes actividades:
1.- Vigilar y custodiar durante el día y la noche todas las instalaciones del Colegio y sus dependencias, todos los días de la semana, incluyendo feriados, sábados y domingos.
2.- Vigilar en forma permanente el ingreso y egreso de personas a las instalaciones y dependencias del Colegio.
3.- Informar en forma inmediata a !a Gerencia Administrativa o en caso de ausencia de éste a un funcionario jerárquico, sobre cualquier irregularidad que detecte.
4.- Cuidar, mantener y conservar bajo su responsabilidad, las herramientas de trabajo que se le entreguen.
5.- Prohibir el ingreso a personas extrañas fuera de horario de oficina, salvo autorización expresa de la Gerencia Administrativa o de algún miembro del Directorio.
6.- Controlar el cierre de puertas de las oficinas y dependencias en horarios fuera del trabajo.
7.- Cumplir otras actividades propias del cargo.
CAPITULO VIGÉSIMO
DEL SEGURO SOCIAL DEL ABOGADO
Artículo 94.- (Creación).- Por el presente Estatuto se crea el Seguro Social de los Abogados afiliados al Colegio y sus familiares, destinado a la prestación de los servicios módicos, invalidez, vejez y muerte.
Una comisión especial designada para el efecto, se encargará del estudio e implementación del Seguro Social del Abogado, cuyos resultados del trabajo deberán ser presentados ante el Directorio Ejecutivo dentro del término de 120 días, computables a partir de su designación.
Este trabajo deberá ser remunerado y encomendado a personal técnico especializado en la materia, debiendo un miembro del Directorio presidir dicha Comisión.
Articulo 95.- (Ampliación del Seguro).- El Seguro Social del Abogado podrá ampliarse al personal administrativo, de servicio y de apoyo que presten funciones en el Colegio por tiempo indefinido, debiendo establecerse las condiciones de su incorporación mediante la reglamentación correspondiente.
CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO
REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 96.- El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente con el voto afirmativo de dos tercios de .los abogados asistentes a la Asamblea Genera Extraordinaria convocada para el efecto.
CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 97.- (Derogatoria).- Se deroga en su integridad el estatuto Orgánico de fecha 05 de julio de 1991.
Artículo 98.- (Vigencia).- El presente Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, se aprobó en su integridad, en Asamblea General Extraordinaria de 05 de diciembre de 1995.