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E-ARTICULOS
E-ARTICULO PUBLICADO POR : Jorge David Gamarra Leigue
Materia : Derecho constitucional
Titulo : Propuesta de reforma constitucional
Después de la aprobacìón de la Constitución Política del Estado por la Asamblea Constituyente, la que deberá ser sometida a referendum para entrar en vigencia, y después del referendum departamental del 4 de mayo de 2008 que aprobó los Estatutos autonómicos del Departamento de Santa Cruz; seguirán los referendums departamentales en Beni, Pando y Tarija, y seguramente otros Departamentos seguirán procesos electorales con el fin de aprobar sus propios Estatutos autonómicos. Aparentemente estos procesos por ser democráticos y legítimos serían también constitucionales. Pero sucede que ni la actual Constitución ni la aprobada por la Asamblea Constituyente contemplan la posibilidad institucional de legislar y aprobar Estatutos Departamentales como normas básicas de regímenes autonómicos de alcance territorial en cada Departamento. Existe la posibilidad de que la nueva Constitución sea rechazada en el referendum a convocarse, pero aún siendo aprobada en referendum tampoco podría hacer valer los Estatutos porque este proyecto niega la institución de gobiernos departamentales autónomos, admitiendo solamente una descentralizaciòn administrativa con competencias limitadas. Y existe la certeza de que ninguno de los poderes del Estado baya a reconocer la vigencia de los Estatutos autonómicos aprobados mediante referendums, lo cual resulta en un problema de aplicabilidad y legalidad de normas jurídicas en conflicto con normas constitucionales. ¿cómo solucionar este problema constitucional? solamente mediante una reforma constitucional con caracter de urgencia.
Mi propuesta de reforma constitucional se basa en los motivos expuestos; es urgente salir de este callejón sin salida que podría paralizar la vida política, social y económica de la sociedad, extremo que resultaría en una catastrofe nacional porque un Estado (gobierno y población) existe para cumplir sus fines y depende de ambos elementos para poder alcanzarlos. De inmediato, el Congreso nacional deberá ser convocado para tratar este asunto por ser de interés público y empezar a debatir las propuestas de reformas constitucionales; evidentemente existe voluntad política para buscar solución al problema no otra cosa ha significado la conformación de asambleas preautonómicas integradas por diputados y senadores de todos los partidos en casi todos los Departamentos. Esta voluntad política generalizada tiene explicación sociológica cuyos estudios seguramente serán desarrollados tanto por historiadores como por politólogos.
Así por ejemplo, podría reformarse el capítulo de régimen interior de la Constitución Política del Estado de acuerdo a las siguientes propuestas:
ARTICULO 109.- En cada Departamento habrá Gobiernos Departamentales autónomos y de igual jerarquía. El Gobierno Departamental autónomo estará a cargo de un Concejo legislativo y de un Gobernador. La organización y atribuciones, sus modificaciones y reformas, de los Gobiernos Departamentales autónomos serán establecidas por la Ley o mediante procesos democráticos de participación civil como el referendum o la iniciativa legislativa ciudadana.
ARTICULO 110.- La autonomía Departamental consiste en las potestades deliberantes, normativas y fiscalizadoras; y ejecutivas, administrativas, técnicas y operativas que serán ejercidas por los órganos legislativo y ejecutivo del Gobierno Departamental en el ámbito de sus competencias territoriales. Las competencias de los Gobiernos Departamentales autónomos serán determinadas en razón a los principios de coordinación, desarrollo integral, inclusión, descentralización, subsidiariedad, seguridad y oportunidad.
En conclusión, es hora de empezar el debate acerca de la necesidad de una reforma constitucional que legisle la institucionalización de la autonomía departemental de acuerdo a las concepciones políticas manifestadas en los referendums del 2 de julio de 2006 y del 4 de mayo de 2008, es decir sin desfigurar su naturaleza departamental.
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