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E-ARTICULOS
E-ARTICULO PUBLICADO POR : Paul Antonio Coca Suarez Arana
Materia : Derecho Autonómico
Titulo : LO QUE NO SE DIJO DEL REFERÉNDUM POR AUTONOMÍAS DEL 2006

LO QUE NO SE DIJO DEL REFERÉNDUM POR AUTONOMÍAS DEL 2006

Por: Paúl Antonio Coca Suárez Arana. Abogado, escritor, analista político y jurídico.

Cel. 726-02128, paulcoca73@yahoo.com


Se tiene previsto que en este año 2008, el número de consultas populares, denominadas “referéndum”, se extenderá a lo largo y ancho del territorio nacional.

El referéndum está normado por la Constitución Política del Estado (CPE) y por una Ley Marco (Ley Nº 2769), que es la que define, con mayor precisión, los pasos legales a seguir.

Para convocar a un referéndum, la Ley Marco prevé que es necesario un determinado número de firmas si se tratase de iniciativa popular; es por eso que hemos visto recolección de firmas para consultas sobre Estatuto Autonómico, capitalía plena, sin embargo, y al margen de otros referéndums, no deja de llamar la atención las consultas autonómicas que se efectuarían en los departamentos de La Paz, Chuquisaca y Cochabamba.

El Gobierno, con sus argumentos y fundamentaciones, afirma que el 2 de julio de 2006 ya se efectuó la consulta autonómica en el país, y los departamentos donde el No a la autonomía triunfó (La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí) ya no tienen por qué convocar a referéndum autonómico. Es de hacer notar que la situación política, jurídica y social del país desde 2006 a la presente fecha ha cambiado, y todo indica que el Gobierno es el más perjudicado.

Cuando se efectuó referéndums autonómicos en España, éstos tenían una “cláusula”, la cual estipulaba que si en la región que estaba siendo sometida a consulta triunfaba el No, ésta no podría convocar nuevamente a un referéndum sobre la misma materia dentro de diez años posteriores a la fecha de la consulta, lo cual significaba un “candado jurídico-legal”, que hacía que los ciudadanos, por voluntad propia, se informen más sobre las ventajas y desventajas del sistema autonómico, y así tomen la decisión más adecuada en las urnas.

En Bolivia, ese “candado” jamás se lo estipuló legalmente en la consulta autonómica de 2006; los asesores y abogados del propio Movimiento al Socialismo (cuyos parlamentarios fueron partícipes directos de la aprobación de la Ley del Referéndum y de la Ley de Convocatoria a Referéndum Autonómico) no tomaron esto en cuenta, con lo cual se originó un vacío legal en la normativa, que abrió las puertas para que los departamentos en los que ganó el No a la autonomía puedan efectuar consultas sobre la misma materia en cualquier fecha, lo cual sucederá, siempre y cuando el Gobierno no intente detenerlas, pues de ocurrir esto, ocurrirán mayores conflictos que los ya existentes.

¿Es legal que un Prefecto convoque directamente a referéndum? Los Prefectos ya han anunciado convocatorias, lo cual fue descalificado por el Gobierno; es necesario acudir a la normativa vigente, en nuestro caso la Ley del Referéndum, la cual establece en su parágrafo III del Art. 6º que la convocatoria de un referéndum departamental la efectuaría el Congreso Nacional “en tanto no exista un Gobierno Departamental electo por voto popular”; en 2005 ya se eligieron Prefectos y si interpretamos el mencionado articulado, las actuales autoridades departamentales, por el hecho de haber sido elegidas democráticamente, pueden convocar directamente a referéndum, amparados por la Ley.

Sesión ICACRUZ